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Opciones si no me gusta la plaza que he sacado en la oposición. Movilidad tras obtener plaza

2026-05-20T11:25:12+02:00

OPCIONES SI NO ME GUSTA LA PLAZA

Tras muchísimos años sin oposiciones ni traslados y tras muchos años desde que se convocó esta oposición y este concurso de méritos, por fin se están resolviendo y la gente se puede ir incorporando a sus destinos.

Pero también es verdad que hay muchas personas que llevan mucho tiempo en un puesto de trabajo, con familia, con su vida hecha, incluso con puestos adaptados a un cierto grado de minusvalía. Para todas estas personas puede ser un fastidio importante tener que dejar todo aquello en lo que han estado trabajando durante muchos años y, en algún caso, casi toda la vida, para ir a incorporarse a una plaza que puede ser peor, estar más lejos del domicilio… en fin complicarse al vida.

Aquí vamos a exponer qué alternativas tiene una persona para intentar no moverse o no moverse demasiado del puesto de trabajo que han obtenido en esta oposición o concurso de méritos.

Ya os adelantamos que no es nada sencillo y que hay que hilar muy fino.

En caso de que tengas alguna pregunta o quieras saber más, o te afecte en persona, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por mail o a través del grupo de whatsapp de afiliados.

Lo primero de todo es que puedes pedir una comisión de servicio inmediatamente, sin que te tengas que incorporar a la plaza de destino que has sacado. Eso sí, tendrás que ir a firmar.

Las comisiones de servicio se gestionan entre los gerentes de los departamentos de salud. A su vez, a los gerentes se lo dicen los Jefes de Servicio o coordinadores. Si ambos hospitales o departamentos están e acuerdo, no hay impedimento para que la Consellería apruebe tu comisión de servicios.

Estrategia para las comisiones de servicio. Lo primero de todo, habla con tu Jefe de Servicio, que es quien va a negociar por ti la comisión de servicios con el hospital donde hayas sacado la plaza. Es habitual es que se negocien antes de que cojas la plaza.

Las comisiones de servicio dependen de las necesidades del servicio.

Si tienes una idea de dónde vas a ir, puedes ir tanteanto el terrerno por ver si te podrán dar o no una comisión de servicios. En hospitales de difícil cobertura es más complicado que te puedan conceder una comisión de servicios.

Las comisiones de servicios son una prerrogativa. Es decir, te la pueden dar o no. Y además te la pueden revocar (quitar) si ya no se cumplen las condiciones que dieron lugar a la misma. En otras palabras, la comisión de servicios te la pueden quitar, sobre todo si en hospital donde tienes la plaza en realidad necesita que vayas allí. De todas maneras, en general, es muy raro que te quiten una comisión de servicios una vez concedida.

Si has pensado en no incorporarte a la plaza, es mucho mejor que no acudas al acto de adjudicación de plazas, o que acudas y no cojas ninguna ya que no te gustan o que no presentes la documentación de solicitud de plaza cuando sea telemática.

Hay muchas situaciones en las cuales nos podemos plantear, más que no coger la plaza, el renunciar a ella.

¿Cuáles son los motivos? Fundamentalmente en los actos telemáticos en los que salen muchas plazas pero en sitios «malos». Por ejemplo, en esta OPE está pasando con Pediatría de EAP y con Médico de Familia de EAP.

En estos casos, si no quieres irte muy lejos (como puede ser no irte a más de una hora en coche), una posibilidad es presentar la solicitud telemática y si obtienes una buena plaza o una plaza razonablemente buena… pues ya lo tienes.

Lo lógico sería pedir las plazas que te convengan y no pedir las demás, de forma que la plaza que obtengas sea, al menos, razonablemente buena. Y puesto que no has elegido las plazas a las que no irías, pues te quedas fuera de la OPE.

No obstante, todavía queda un recurso, que es ver qué plaza te toca y/o ver si puedes pedir comisión de servicios, y si sale bien, fenomenal. Y si sale mal, todavía puedes renunciar a la plaza.

Pero una vez adjudicada la plaza, tienes CINCO días para renunciar a la misma. Aquí te explicamos cómo hacerlo:

La renuncia de la plaza solamente se puede realizar si…. has cogido la plaza, PERO todavía no te has incorporado (lógico por ahora). Es decir, se puede hacer DESPUÉS DEL ACTO ÚNICO.

Tienes CINCO DIAS para poder presentar un escrito de renuncia a tu plaza una vez que la tienes adjudicada. Es decir, cuado salga en el dogv el listado definitivo con los destinos que le corresponden a cada uno. Si se te pasa el plazo, te adjudican la plaza.

En esos cinco días después de la publicación en el dogv de los destinos definitivos, debes presentar un escrito, tal como ponen las bases de la convocatoria:

«12.2 Las renuncias a las plazas adjudicadas se podrán realizar en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución de publicación del listado definitivo de adjudicación de plazas, a través de escrito, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, presentado en un registro oficial, en el que deberá constar el total de los datos personales del aspirante, la categoría profesional cuya renuncia presentan, copia de la solicitud de inscripción y fotocopia autenticada del DNI. Los escritos que no cumplan estos requerimientos no serán tenidos en cuenta, entendiéndose no formulada la renuncia.»

Copia autenticada DNI. Consiste en ir al notario y que haga un testimonio de que el DNI que presentas es auténtico. En otras palabras, vas al notario y te lo hacen. El precio ronda entre los 3 y los 5 euros según notaría. Si alguien lo necesita, le podemos recomendar una notaria en la que diciendo que vais de parte nuestra NO HACE FALTA COGER CITA. Si lo necesitáis, mandanos whatsapp al grupo de afiliados al Sindicato Médico Avanza o mail (al pie de página tienes un formulario de contacto).

Modelo para presentar la renuncia. Si quieres ir adelante con esto, whatsapp al grupo de afiliados al Sindicato Médico Avanza o mail (al pie de página tienes un formulario de contacto). Te proporcionaremos información adicional y un modelo de documento a presentar.

Reducción de jornada

Quizá no te guste tu plaza nueva, pero tienes que ir, ya que por fin eres estatutaria o estatutario fijo en la Consellería. Hay muchas alternativas a no tener que ir todos los días, como pueden ser las reducciones de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años.

Excedencia por cuidado de menores

Puede ser una buena alternativa mientras arreglas tus asuntos, ya que dicha excedencia no tiene una duración determinada. Es decir, tu pides una excedencia por cuidado de menores (hasta tres años) y tienes el tiempo que quieras para arreglar tus asuntos.

Excedencias por asuntos particulares

  • Estas excedencias tienen una duración de DOS años como mínimo y pierdes el destino. Es decir, ya no tienes que ir al sitio donde has sacado la plaza, sino que están con plaza pero sin destino.
  • No es una mala opción si no quieres ir a la plaza que has obtenido de ninguna de las maneras, quieres tener plaza estatutaria fija (también llamada plaza en propiedad) y puedes NO cobrar nada de la Consellería durante el tiempo de la excedencia.
  • La característica interesante de este tipo de excedencia es que se pierde el destino, tal como hemos visto, por lo que cuando pasen un mínimo de dos años puedes pedir la reincorporación (denominado “reingreso provisional”). Esa reincorporación se produce DONDE TÚ LO SOLICITES y haya alguna plaza con carácter interino. No tienes por qué saber dónde hay plazas ni nada de eso, ya que de saber dónde hay plazas se encarga la Consellería. Simplemente, en la solicitud de reingreso, pides las plazas que te interesen en el hospital o departamento de salud que te interese. Si hay un interino, éste salta y tú te incorporas a esa plaza, que para eso tienes derecho por tener una plaza estatutaria fija.
  • Algunas compañeras y compañeros lo han hecho así en oposiciones anteriores: han estado fuera del sistema durante dos años y luego se han reincorporado. Puedes coger plaza en propiedad en un hospital muy lejano de tu casa, como puede ser en otra provincia, luego pedir una excedencia por asuntos particulares y estar un mínimo de dos años sin cobrar de la Consellería y después solicitar tu reingreso provisional en el hospital de al lado de su casa.

Reingreso provisional

  • Es el reingreso que se produce después de una excedencia por el motivo que sea.
  • Tines que solicitar el reingreso en la Consellería, y lo puedes hacer en el departamento de salud que desees.
  • Suelen tardar entre un día y un mes en resolver tu reingreso y que te puedas incorporar. Mientras se resuelve tu reingreso, no cobras nada de la Consellería.
  • Una vez que has hecho el reingreso, tienes la obligación de presentarte al primer concurso de traslados que salga y tienes la obligación de pedir, al menos, todas las plazas de tu departamento de salud.

Se pueden conceder cuando tu cónyugue o pareja de hecho tiene plaza en propiedad (funcionario o estatutario) en una localidad diferente a la tuya.

En este momento están bastante restrictivos con las agrupaciones familiares en la Consellería.

Tienes información más detallada aquí.

Opciones si no me gusta la plaza que he sacado en la oposición. Movilidad tras obtener plaza2026-05-20T11:25:12+02:00

He aprobado la oposición. ¿Y ahora qué?

2026-05-20T11:25:22+02:00

QUÉ HACER TRAS APROBAR LA OPOSICIÓN

ANTES DE CONTINUAR

Todo el proceso para la elección telemática o presencial está bastante bien explicado (aunque puede haber dudas) en la resolución en la que se convoca el acto único. antes que nada, LEELA bien. En esta página te describimos dudas muy frecuentes, pero si te afecta EN PERSONA y sigues teniendo alguna pregunta, no dudes en preguntarnos a través de la web o en el grupo de whatsapp de afilliados al Sindicato.

Si todavía no te has afiliado, no dudes en hacerlo. Tendrás información actualizada de todo el proceso de la oposición actual y futuras y de cualquier cosa de interés laboral que pueda haber. ¡Recuerda que las cuotas de afiliación desgravan en un 100% en hacienda!

Una vez aprobada la oposición o el concurso de méritos, ¡enhorabuena! Ahora tienes muchas alternativas donde elegir.

  1. Incorporarme a mi plaza. Esto es lo más lógico y natural, ya que todo el esfuerzo realizado va encaminado a esto. En el enlace de detallamos qué tienes que hacer para incorporarte a la plaza que has obtenido con tu esfuerzo.
  2. No me quiero incorporar a la plaza. Bueno… estás en tu derecho. Hay varios motivos por los que, a pesar de haber sacado la OPE o el concurso de méritos, no te quieras incorporar, como puede ser que las plazas que ofertan no te gusten y que estés mejor donde estás en este momento (esto puede pasar, por ejemplo, con los médicos que hacen Atención Continuada, ya que sus plazas no salen por no ser estructurales y se puede preferir un contrato precario pero con horario más o menos bueno a una plaza en propiedad lejos del lugar donde están ahora).
  3. No me gustan las plazas ofertadas. En este caso, tienes dos alternativas:
    • Movilidad tras la incorporación a la plaza: comisión de servicios o excedencias.
    • No coger la plaza y dejar correr el turno, con el fin de que alguien más pueda tener dicha plaza. Esto en el caso de que no puedas acogerte a ninguna alternativa de movilidad tras la incorporación.
  4. Renunciar a la plaza después de haberla solicitado y una vez adjudicada. Esta es, sin duda, la peor de las ideas de todas las que puede haber. Si has pensado en no incorporarte a la plaza, es mucho mejor que no acudas al acto de adjudicación de plazas, o que acudas y no cojas ninguna ya que no te gustan o que no presentes la documentación de solicitud de plaza cuando sea telemática. Pero una vez adjudicada la plaza, tienes CINCO días para renunciar a la misma. Aquí te explicamos cómo hacerlo.

Las plazas que se van a adjudicar son las que salieron en cada convocatoria.

Ejemplo: si en una OPE salieron 50 plazas y 20 de méritos, se adjudicarán 50 plazas en la OPE y 20 plazas en la de méritos.

  • En alguna especialidad, han sacado el mismo número de plazas que gente se ha presentado.
  • En otras, han sacado más plazas que personas presentadas, por lo que ha habido más plazas donde elegir.
  • PERO no van a adjudicar más plazas que las plazas que había previsto adjudicar (cuántas son está en el dogv de la convocatoria de tu especialidad).
  • Puede se que oferten plazas específicas y no específicas a la vez. Cuántas de una clase o de otra depende de cada especialidad, no hay ninguna norma que lo regule.

En general, todo lo que hay que hacer, qué documentación presentar y dónde está explicado en la resolución por la que se convoca el acto único, pero a pesar de eso hay algunas dudas, ya que la lectura de la resolución puede ser confusa en algunos aspectos.

  • He aprobado la OPE y. no he aprobado por méritos: Estarás solamente en la lista de OPE y debes presentar la documentación para la OPE.
  • He aprobado OPE normal y méritos. En este caso de habrán quitado de la lista de méritos y sólo saldrás en la de OPE: presentas documentación  para la OPE.
  • He aprobado Méritos y no la ope normal: presentas documentación a méritos.
  • He aprobado Méritos y estoy de reserva en la OPE: presentas documentación  a méritos
  • Estoy de reserva en la OPE y de reserva en Méritos: presentas documentación  para la OPE.

La documentación a presentar está en la convocatoria del acto único.

Solamente vale UNA solicitud de plazas. Durante el tiempo que te dan para que presentes la solicitud puedes hacer todas las instancias que quieras, pero SOLO va a valer la última de ellas. NO puedes presentar una instancia para pedir plazas de OPE y otra para pedir plazas por méritos.

Significa que, en una OPE derterminada, puede que haya personas que no cojan la plaza. Si esto sucede, se van cogiendo reservas hasta completar el número de plazas previstas para asignar en la OPE.

Ejemplo: en una especialidad de ofertan 100 plazas. Por tanto, hay una lista con 100 aprobados y, por ejemplo, 10 reservas. Si de los 100 aprobados todos cogen la plaza, los reservas quedan fuera y sin plaza. Si de los 100 aprobados, uno no coge plaza, el primer reserva pasaría al último puesto de la OPE y tendría opción a plaza, mientras que los otros 9 se quedarían fuera.

Lo mismo que en la OPE. Los reservas tendrán plaza solamente en el caso de que renuncie alguno de los aprobados en el concurso de méritos.

La Consellería ha publicado una instrucción sobre los procedimientos de elección de destino mediante el acto telemático. Leedlo.

En este caso, si hay bastantes renuncias en la OPE y te llega el turno, puedes coger plaza en la OPE en lugar de por concurso de méritos. Esto tiene la ventaja de que el último de la OPE coge plaza por delante del primero del concurso de méritos.

Cuando convoquen el acto único, tienes que presentar la documentación para MÉRITOS (no para la OPE)

Ejemplo: estoy el tercero en la reserva de una OPE y estoy aprobado con el número el 20 en el concurso de méritos. Si en la OPE renuncian tres personas, tu entrarías a coger plaza en la OPE. Si en esa OPE renuncian una, dos o ninguna persona, no estarías en la OPE, por lo que cogerías plaza cuando te llegara el turno (número 20 de méritos).

La Consellería ha publicado una instrucción sobre los procedimientos de elección de destino mediante el acto telemático. Leedlo.

En general, todo lo que hay que hacer, qué documentación presentar y dónde está explicado en la resolución por la que se convoca el acto único, pero a pesar de eso hay algunas dudas, ya que la lectura de la resolución puede ser confusa en algunos aspectos.

Si has aprobado la OPE de méritos y estas de reserva en al OPE normal pueden pasar dos cosas:

  1. Que haya gente que renuncie  y en lugar de estar de reserva pases a estar en la lista de la OPE
  2. Que nadie renuncie
    • En este caso, vas a coger plaza por méritos.

Cuando pidan la documentación, si es por vía telemática, tienes que hacer la presentación telemática al CONCURSO DE MÉRITOS (no a la OPE). Si alguien renuncia y pasar a coger plaza por la OPE, no tienes que presentar nada excepto que te pidan algo desde la Consellería.

La Consellería ha publicado una instrucción sobre los procedimientos de elección de destino mediante el acto telemático. Leedlo.

Pues en realidad… por ahora no tienes aprobada ninguna de las dos.

Tienes que presentar la documentación para MERITOS

La única manera de que pases a estar entre los aprobados es que alguien renuncie (tanta gente como tengas delante, como es lógico), bien en la OPE normal o en la de méritos. Ejemplo. Estoy el número 3 de méritos: tienen que renunciar tres personas para que tú entres.

  • Si alguien renuncia a la OPE normal, entras ahí.
  • Si alguien renuncia a méritos, entras ahí.
  • Si entras por OPE y por méritos, entrarías por la OPE.
  • Si no entras por OPE y sí entras por méritos, entrarías por méritos.

¡Enhorabuena! Has pasado a aprobado en la OPE o méritos o estás en reserva de alguna de ellas.

Esto sucede porque ha habido muchas renuncias, bien a la OPE, a méritos o a ambas y no estabas aprobado en ninguna de ellas. Pues debido a las renuncias ahora puedes pasar a estar aprobado o a estar en reserva.

En estos casos, sacan una resolución en la que se te va a pedir documentación y te darán un plazo muy corto para hacerlo.

En general, todo lo que hay que hacer, qué documentación presentar y dónde está explicado en la resolución por la que se convoca el acto único, pero a pesar de eso hay algunas dudas, ya que la lectura de la resolución puede ser confusa en algunos aspectos.

  • He aprobado la OPE y. no he aprobado por méritos: Estarás solamente en la lista de OPE y debes presentar la documentación para la OPE.
  • He aprobado OPE normal y méritos. En este caso de habrán quitado de la lista de méritos y sólo saldrás en la de OPE: presentas documentación  para la OPE.
  • He aprobado Méritos y no la ope normal: presentas documentación a méritos.
  • He aprobado Méritos y estoy de reserva en la OPE: presentas documentación  a méritos
  • Estoy de reserva en la OPE y de reserva en Méritos: presentas documentación  para la mértios

La documentación a presentar está en la convocatoria del acto único.

Solamente vale UNA solicitud de plazas. Durante el tiempo que te dan para que presentes la solicitud puedes hacer todas las instancias que quieras, pero SOLO va a valer la última de ellas. NO puedes presentar una instancia para pedir plazas de OPE y otra para pedir plazas por méritos.

Pues… buena pregunta.

Según la legislación, todo el mundo deberá haberse incorporado a la plaza antes del 31 de diciembre de 2024. Con todo lo de la DANA, han aprovechado para postergarlo todo.

No saben ni ellos cuándo van a poder incorporar a la gente, pero nos han dicho que quieren hacerlo lo antes posible.

Están resolviendo las especialidades con menos cantidad de gente aprobada primero. También están resolviendo especialidades en las que los Tribunales han ido más rápido.

Pues… no se sabe.

  • En realidad, la Consellería de Sanidad puede decir una cosa pero a la hora de la verdad hacer otra diferente.
  • No hay ninguna legislación que les obligue a sacar todas las plazas vacantes, sino que pueden sacar las que consideren oportunas siempre que su número sea igual o superior al de plazas convocadas. Por ejemplo, si dijeron que iban a sacar 100 plazas de una determinada especialidad, ahora van a sacar 100 plazas o más de 100, lo que ellos quieran y en los sitios que deseen según sus criterios.
  • De hecho, pueden sacar plazas a la OPE que no salieron en los traslados. También han sacado plazas a traslado, que no se han cubierto, y luego no han salido en la OPE.

He aprobado la oposición. ¿Y ahora qué?2026-05-20T11:25:22+02:00

El Sindicato Médico Avanza en la manifestación en el Ministerio en contra del nuevo Estatuto Marco

2025-03-04T16:39:37+01:00
El Sindicato Medico Avanza acude a Madrid para manifestarse contra el estatuto marco

El Sindicato Médico Avanza en la manifestación en el Ministerio en contra del nuevo Estatuto Marco

Nos hemos congregado esta mañana frente al Ministerio de Sanidad médicos de toda España para protestar contra el borrador del Estatuto Marco que propone la Ministra de Sanidad, Mónica García.

Un Estatuto Marco que empeora las condiciones laborales

Tal como se ha venido hablando en redes sociales, periódicos y demás medios de comunicación, el proyecto de Estatuto Marco que ha puesto sobre la mesa la Ministra de Sanidad, Mónica García, ha obtenido el rechazo absoluto de la profesión médica a nivel nacional.

Tanto es así, que los colegios de médicos de toda España y la propia OMC se han posicionado en contra, así como todos los sindicatos médicos, asociaciones de médicos y colegios de médicos de las distintas provincias.

Manifestación masiva

Prácticamente nunca se había conseguido enfadar a todo el personal médico en toda España al mismo tiempo. ¡Enhorabuena a la Ministra!

Nuestra voz se está oyendo a nivel nacional. Esperemos que no caiga en saco roto y que la Ministra entienda que los médicos también somos personas y que queremos un salario digno y unas condiciones laborables también dignas, y que nos permitan tener vida familiar.

Explicaciones del Ministerio plagadas de inexactitudes

A pesar de que el la web del Ministerio se intenta explicar el Estatuto Marco, dicha explicación está plagada de inexactitudes.

Una vez desmontadas todas las faltas de rigor de la explicación del Ministrio, solo queda que la Ministra recapacite y se de cuenta de la situación actual. Y eso que ella también es médica. No comment…

El Sindicato Médico Avanza en la manifestación en el Ministerio en contra del nuevo Estatuto Marco2025-03-04T16:39:37+01:00

Desmontando las explicaciones sobre el nuevo Estatuto Marco del Ministerio de Sanidad

2025-03-14T09:05:18+01:00

Desmontando las explicaciones sobre el nuevo Estatuto Marco del Ministerio de Sanidad

Recientemente, y ante las protestas masivas por el nuevo Estatuto Marco, el Ministerio de Sanidad ha lanzado en su web un explicación sobre el mismo. Aquí la vamos a analizar punto por punto… y desmontarla.

Todo esto, a falta de que el Ministerio remita otro borrador del Estatuto Marco. El presente texto se ha realizado con el actual, a día de 12 de febrero de 2025. Ojala que todo lo que vais a leer a continuación desaparezca y el nuevo Estatuto Marco mejore la actual redacción.

Por ahora… ¿valen la pena los cambios? Pues tiene todo el aspecto de que todo lo que no nos gusta del estatuto marco de 2003 se mantiene y todo lo que nos gusta del estatuto marco de 2003 lo quitan. En otras palabras, el mundo al revés.

Ministerio: ¿Se trata de un texto definitivo?

«En el caso de no aprobarse un nuevo Estatuto Marco, seguiría vigente el del año 2003 con todas las rigideces y problemas que genera en el día a día.»

Cuando hablan de «todas las rigideces y problemas que genera», se les olvida decir que su texto SI que va a generar rigideces y problemas, pero de verdad de la buena. Con el estatuto marco actual, que es de 2003, llevamos conviviendo más de 20 años, con sus más y sus menos, pero de forma razonable.

Para el cambio que proponen, mucho mejor dejar el de 2003.

Ministerio: ¿Por qué se está trabajando para cambiar el Estatuto Marco?

«De su desarrollo depende el cumplimiento y parte del desembolso de los próximos fondos Next Generation para España.»

Esto simplemente… no cuela. Parece una justificación muy cogida con pinzas porque no se les ocurría otra. Los fondos europeos, de los que no vamos a entrar en la dinámica de gasto y adjudicación, no parece que tengan que ver mucho con cambiar el horario de guardias o aumentar la cantidad de horas de trabajo de los médicos.

Esto simplemente… no cuela.

Ministerio: ¿Es cierto que los profesionales que acaban el periodo de residencia están obligados a trabajar en la sanidad pública durante 5 años?

El texto del nuevo Estatuto Marco no incluye esta obligación. Se ha incluido una opción para que las Comunidades Autónomas puedan decidir si aplican la dedicación exclusiva durante los primeros años. En ese caso, si el profesional decide trabajar en la pública y tiene un contrato estable a tiempo completo, tendrá dedicación exclusiva y no podrá trabajar a la vez en la privada durante el tiempo determinado en la norma. 

Como diría Groucho Marx, esto es una contradictio in terminis. Es decir, dicen una cosa (que no es obligación) y a renglón seguido dicen que sí lo pueden ser (las CCAA la podrán aplicar). Vamos… en nuestra cara y sin tapujos.

Además, como para justificar la esclavitud a la que quieren someter a los médicos, dicen:

«No olvidemos que los presupuestos públicos sufragan el periodo de formación sanitaria especializada.»

No lo olvidamos, y los presupuestos públicos también sufragan la asistencia sanitaria y no por ello los pacientes dejan de tener acceso a la sanidad, también sufraga los medicamentos (en parte), la educación y tantas y tantas otras cosas. Se llama impuestos. Y por cierto, a los médicos en formación (MIR) se les paga no para aprender sin más, sino para TRABAJAR mientras aprenden.

En fin… tampoco cuela.

Mnisterio: ¿Y qué mejoras se están trabajando en este nuevo Estatuto Marco?

«Se han incorporado muchas mejoras y avances que redundan en una mejora de las condiciones de trabajo y sobre todo, que benefician a la calidad asistencial de los pacientes. La primera y más importante, este Estatuto Marco pone fin a la precariedad y a la inestabilidad en el sistema sanitario. Tras la sentencia europea y tras varios años de abuso de la norma actual, este Estatuto Marco dispone que las OPEs  sean cada dos años y su plazo de resolución máximo de 2 años. Ya no habrá eventuales de 5 años ni interinos con 15 años de antigüedad. «

Mire… pues no. De eso nada. Como bien dice el texto, se va a acabar con la precariedad por una sentencia Europea, que ya se está cumpliendo con este estatuto marco. NO hace falta ningún estatuto marco para hacer oposiciones cada dos años para nada. Además… los 15 años de antigüedad sin plaza son responsabilidad de todos los gobiernos que han ido pasando, de todos los colores.

En fin… tampoco cuela.

Ministerio: ¿Y qué pasa con la jornada laboral y la jornada de guardia?

«A día de hoy, con el EM actual del 2003, cada vez que un profesional sanitario hace una guardia de 24h, debe las horas del descanso obligatorio del día siguiente a la administración.»

Vaya…. no lo sabíamos. Pues resulta que, sin ir más lejos, en la Comunidad Valenciana está legislado ya desde hace muchos años, que las horas de descanso obligatorio después de una guardia de DIECISIETE HORAS  y de la de 24 HORAS, no hay que devolverlo. Esta parte, simplemente no se la han leído.

En fin… no sólo no cuela, sino que no es verdad.

«El nuevo EM establece que nadie tiene que devolver las horas de descanso, y además, pone el límite de 17 horas de trabajo máximo al día sin que se puedan computar las horas de guardia como horas de jornada ordinaria.»

Pues en el texto que hay sobre la mesa pone que SI que hay que devolverlas… habría que darle una pensada a esto. Igual lo han cambiado y proponen uno nuevo (ojala), pero con lo que hay ahora, sí hay que devolverlas.

En fin… dicen que no hay que devolverlas pero su texto pone que sí (al menos, por ahora).

Las horas de guardia no las computan como hora ordinaria, ni extraordinaria, sino como una cosa que ya existe que se llama «complementaria» y que significa que te la pagan a precio de saldo y que encima no cuenta como tiempo trabajado para la jubilación. En fin… en lo importante no se adelante nada. Se queda igual o peor.

En fin… tampoco cuela.

Ministerio: Pero me han contado que con la nueva guardia de 17 horas tengo que devolver horas. ¿Es cierto?

«No, lo más novedoso de este Estatuto Marco es que, a diferencia del actual, las horas del descanso obligatorio ligadas a las guardias, no habrá que devolverlas, tanto si las horas de descanso son anteriores como posteriores a la guardia.»

Una vez más, su texto no pone eso. Esperemos que esa explicación sea debida a que han realizado un nuevo borrador y que esto sea cierto en el mismo.

En fin… les dejamos el beneficio de la duda.

Ministerio: ¿Se va a poner el A1 plus para facultativos?

«Con la actual clasificación de la norma es imposible crear un nuevo grupo, ya que la estructura de A1-A2-B-C1-C2-E depende del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).»

Vaya… y eso, ¿está escrito en piedra o qué? ¿No se puede cambiar? Pues vaya…

«Esta nueva clasificación se basa en la nueva estructura de grados universitarios y así los facultativos especialistas serán nivel 8, las enfermeras especialistas nivel 7, etc.»

Además, se contradice a sí mismo, ya que según el EBEP, los grupos son A1-A2-B-C1-C2-E, y según la clasificación del espacio europeo van del 1 al 8, donde los médicos seríamos el 8, enfermería especialista el 7, enfermería el 6 etc… PERO no se pone en marcha porque la clasificación del EBEP no se toca. En otras palabras, los grupos 6, 7 y 8 ahora son A1, con lo que esa clasificación europea, en realidad, no se utiliza para nada.

Vaya… y eso, ¿está escrito en piedra o qué? ¿No se puede cambiar? Pues vaya…

En fin… tampoco cuela.

Ministerio: Pero nos han dicho que hay que trabajar 48h a la semana

«Las 48 horas es el límite máximo de horas de trabajo. En concreto este límite es el límite máximo común a todos los países comunitarios ya que se trata de un límite establecido por la directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Esto implica que no se podrá superar ese límite máximo semanal de 48h incluyendo todas las jornadas (ordinaria, de guardia, etc).

Es importante destacar que este límite máximo ya aparece en el Estatuto Marco de 2003 ya que de esta forma se pone un límite al total de horas de trabajo efectivo que pueden realizar los profesionales.»

Es decir… que no se toca nada de lo anterior. Entonces, ¿para qué un estatuto marco nuevo que lo deja igual que antes? ¿O hay algo más?

Ministerio: ¿Y las guardias van a ser obligatorias? ¿Por qué no son voluntarias?

«[…] se mantiene la obligatoriedad de las guardias hasta los 55 años para determinadas categorías, añadiendo en el nuevo texto otros supuestos de exención de las guardias (embarazo, cuidado de hijos, etc…) que antes no existían.

No se… en la Comunidad Valenciana ya existía eso. El resto… pues se queda igual.

Ministerio: Hemos visto que ahora el descanso obligatorio es de 36 horas cada dos semanas. ¿Es cierto?

«El nuevo Estatuto Marco establece de forma clara que el descanso semanal es de 36 horas consecutivas. Si que se permite que se pueda acumular por periodos de 14 días.

De hecho, esta nueva regulación de descansos mejora lo que indica el actual Estatuto Marco de 2003 ya que se habla de 24 horas + 12 horas (en algunos casos) y ahora se generalizan las 36 horas de descanso.»

Pues… no sé. En mi tierra 24 horas +12 horas = 36 horas. Con el nuevo Estatuto Marco… 36 horas.

Otra cosa que, en realidad, no cambia.

Ministerio: ¿Las guardias no pueden ser horas extraordinarias?

«En el actual Estatuto Marco las guardias no son horas extraordinarias y esta regulación se mantiene en el actual borrador. Este concepto de horas extraordinarias se emplea en la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores) y tienen otro régimen diferente aunque en el ámbito de la función pública no existen las horas extraordinarias y por ello las guardias son un tipo de jornada diferente de la ordinaria.»

Bonita forma de decir que no lo piensan cambiar. Es decir… no cambia nada. Las guardias siguen sin contar para la jubilación como tiempo trabajado y siguen pagándose a precio de saldo. Eso sí… obligadas.

Ministerio: ¿Y las guardias localizadas?

«El borrador establece que cuando el profesional sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, se considera jornada. Esta modalidad viene respaldada por múltiples sentencias.»

Es decir… tampoco cambiamos nada.

Ministerio: ¿Es cierto que la retribución de un facultativo es similar al salario mínimo interprofesional? 

«Las retribuciones del personal estatutario están compuestas por diferentes componentes (sueldo básico y  trienios que dependen del estado y los complementos específico, complemento de destino, complemento de carrera, productividad, etc… que dependen de las CCAA). La retribución completa de un facultativo es muy superior al SMI. De hecho, según la OCDE en el año 2022, el salario medio de un facultativo en España está por encima del percentil 98 de nuestro país (2,83 veces el salario medio).»

Si… gran sueldo después de años y años de trabajo y de matarse a hacer guardias y jornadas semanales de 48 horas y muchísimo más.

Ya lo traduzco yo: el suelo base SI que es similar al salario mínimo interprofesional.

Si no fuera por los complementos VARIABLES, nos dedicaríamos a otra cosa.

Los salarios están publicados en los boletines de cada comunidad autónoma. Por cierto.

Para quien tenga curiosidad, en la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, un médico cobra un total de 52.518 euros BRUTOS al año, sueldo al que le tienes que quitar, al menos, un 32% para hacienda. O sea, 3572 euros limpios al mes. 

Ministerio: ¿Y quién podrá ejercer la gestión y dirección dentro de los centros sanitarios? 

«Este nuevo EM introduce  la profesionalización de la gestión: para ello se crea la figura del directivo profesional y se establece un itinerario formativo mínimo para poder optar a desempeñar puestos directivos.»

Ya veremos cómo acaba esto…

Ministerio: El borrador del Estatuto Marco permite que puedan cambiar a un profesional de centro de trabajo de forma forzosa. ¿Eso es cierto?

«Esta posibilidad ya está incluída en el texto vigente de 2003. Esta movilidad se llama movilidad forzosa y se realiza en casos excepcionales y de forma motivada (apertura de nuevos centros, situaciones de emergencia, etc). No se puede utilizar esta movilidad de forma caprichosa por parte de los hospitales o centros de salud. «

Otra cosa que no cambia pues….

Desmontando las explicaciones sobre el nuevo Estatuto Marco del Ministerio de Sanidad2025-03-14T09:05:18+01:00

Jornadas ordinarias semanales de 48 horas para los médicos

2025-02-10T10:45:51+01:00
Jornada laboral de un médico de 48h semanales

Jornadas laborales de hasta 75 horas semanales para los médicos

Según el borrador del Estatuto Marco 2025 se pretende obligar a los Médicos a jornadas ordinarias de 48h semanales, con lo que ello supone realizar si cabe más de 75h semanales en jornadas especiales (todo ello sin incluir las guardias de 24h).

El resto de profesionales laborales disponen de jornadas laborales de 37,5h semanales. Lo que convierte al médico en el único trabajador que solo tiene derecho a descansar 1 día y medio cada dos semanas, es decir, unas 36h seguidas cada 14 días, siendo así menos de la mitad de horas de descanso reglamentarias comparadas con cualquier otro trabajador.

Además, esas horas a partir de las 37,5 horas a la semana, no cuentan para la jubilación

Jornadas ordinarias semanales de 48 horas para los médicos2025-02-10T10:45:51+01:00

Irregularidades en la adjudicación de plazas OPE comunidad valenciana

2025-02-03T13:32:15+01:00
irregularidades en las oposiciones de la comunidad valenciana - ope

Desde el Sindicato Médico Independiente Avanza, denunciamos las graves irregularidades en los procesos selectivos de facultativos especialistas en la Conselleria de Sanitat. La inclusión de plazas básicas con características específicas ha sido utilizada para condicionar la adjudicación de destinos, generando desconfianza entre los profesionales y alterando las reglas del proceso sin base legal ni negociación sindical.

Exigimos transparencia y respeto a la legalidad

1. La legalidad debe respetarse

Si bien estas plazas pueden ser necesarias, su provisión debe realizarse según la ley, tal como establece el Decreto 192/2017, a través de concursos de traslados o comisiones de servicio, y no mediante procesos de oposición que no contemplaban estos requisitos desde su convocatoria inicial.

2. Impacto del procedimiento irregular

Este procedimiento irregular afecta tanto a los facultativos que han superado la oposición como a quienes, con plaza en propiedad y los méritos suficientes, deberían optar a estas plazas específicas dentro de un marco transparente y negociado.

3. Nuestras exigencias

Respeto a la legalidad vigente

Garantizando procesos justos y sin favoritismos.

Un sistema de adjudicación transparente

Que proteja los derechos de todos los profesionales.

Diálogo sindical real

Para evitar decisiones arbitrarias que perjudican el funcionamiento de la    administración y la confianza en los procesos selectivos.

Apoyamos a todos los compañeros afectados y tomaremos las medidas necesarias para defender sus derechos
Irregularidades en la adjudicación de plazas OPE comunidad valenciana2025-02-03T13:32:15+01:00
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