REDUCCIONES DE JORNADA

  • Cuidado de menor de 12 años: reducción de hasta el 50%, con disminución del sueldo proporcional al porcentaje de reducción de jornada.

  • Personas disminuidas físicas o psíquicas: reducción de hasta el 50%, con disminución del sueldo proporcional al porcentaje de reducción de jornada.

  • Personas mayores que requieran dedicación especial: reducción de hasta el 50%, con disminución del sueldo proporcional al porcentaje de reducción de jornada.

  • Familiares de hasta SEGUNDO grado que no puedan valerse valerse por sí mismos debido a su edad, un accidente o una enfermedad. Para poder disfrutar de esta reducción de jornada, dichos familiares no pueden desempeñar ninguna actividad retribuida. Reducción de hasta el 50%, con disminución del sueldo proporcional al porcentaje de reducción de jornada.

  • Enfermedad muy grave de hijo menor: reducción de hasta el 50%, sin disminución de sueldo.

  • Enfermedad muy grave de un familiar de PRIMER grado: reducción de hasta el 50%, sin disminución del sueldo. Tiempo máximo: 1 mes.

  • Violencia de género sobre la mujer:

    • Reducción de UN TERCIO de la jornada sin pérdida de sueldo.
    • Reducción de hasta el 50% de la jornada, con disminución proporcional del sueldo desde el primer tercio de reducción hasta el 50% de reducción. Es decir, te pagan un tercio de la reducción de la jornada y desde el tercio hasta la mitad no te pagan.

GRADOS DE PARENTESCO

PRIMER GRADO

Consanguinidad Padres
Hijos
Afinidad Suegros
Nuera
Yerno
Cónyugue o pareja de hecho

SEGUNDO GRADO

Consanguinidad Hermanos
Abuelos
Nietos
Afinidad Cuñados
Abuelos del cónyuge

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