Tipos de contratos de trabajo en sanidad: estatutario, funcionario, laboral, parcial, completo y guardias.
Resolvemos tus dudas.
Tipos de contrato
Contrato a tiempo parcial.
Es aquel en el que se trabaja un porcentaje de la jornada laboral completa.
Ejemplo habitual: media jornada, lo que implica trabajar el 50% de las horas y cobrar el 50% del sueldo.Contrato a tiempo completo
Se trabaja el 100% de la jornada ordinaria y se percibe el 100% del salario correspondiente.Contrato de atención continuada
Conocido comúnmente como “contrato de guardias”. Está destinado exclusivamente para la realización de guardias.
Duración del contrato
Contrato definido
Tiene una fecha de finalización.
Contrato indefinido:
NO tiene una fecha de finalización.
Motivos de contrato
Bajas
Cuanodo hay una baja, dicha baja se puede sustituir por otra persona de la misma especialidad.
Jornada parcial – media jornada – reducción de jornada
Cuando alguien tiene una jornada parcial, te pueden llamar para que hagas el trabajo correspondiente al resto de dicha jornada. Por ejemplo, si alguien tiene una reducción de jornada del 50%, te pueden llamar para que tú trabajes el 50% restante de esa persona.
Jornada parcial: es cuando alguien no trabaja la jornada completa. La jornada parcial puede ser de hasta un 50% de la jornada ordinaria.
Media jornada: en esta situación está una persona que tiene una jornada parcial de un 50% de la jornada ordinaria.
Reducción de jornada: mecanismo mediante el cual puedes reducir el tiempo que trabajas en la medicina pública. Puede ser de hasta un 50% de la jornada ordinaria. Los supuestos mediante los cuales puedes solicitar reducción de jornada están aquí.
Jornada ordinaria: es la jornada normal que tiene todo el mundo. Implica trabajar de lunes a viernes en horario de mañanas o tardes. La jornada laboral en el año 2025 en la Comunidad Valenciana es de 37,5 horas a la semana.
Acúmulo de tareas
Se trata de una situación coyuntural en la que un determinado servicio no puede finalizar la carga de trabajo que tiene, con lo que se genera lista de espera. Para acabar o reducir la lista de espera, se pueden adoptar diferentes estrategias. Una de ellas es la creación de un contrato denominado «por acúmulo de tareas». Normalmente es un contrato a tiempo completo y duración definida hasta que se solucione la causa que lo produjo.
Es muy habitual que en verano haya personas de vacaciones o que haya más presión asistencial (por ejemplo, en poblaciones costeras). En estos casos se suelen hacer contratos por acúmulo de tareas mientras dure dicha situación.
Contratos de sustitución
Se trata de contratos que buscan que la plantilla estructural esté completa o lo más completa posible. Entran dentro de esta categoría los contratos por bajas (sustituyes a quien está de baja), contratos por reserva de plaza (una persona tiene una plaza, pero la nombren jefe de sección o de servicio, o bien realiza otras tareas que impiden que desarrolle su labor asistencial habitual, pero la plaza la tiene en propiedad): en este caso te pueden contratar para sustituir a esa persona (que está desarrollando otras funciones).
Contratos de verano
Cuando se quiere dar vacaciones al personal estructural y no se pueden dar todas sin una importante merma del la capacidad asistencial, se suelen realizar contratos de acúmulos de tareas durante el verano. A eso se les suele llamar «contratos de verano». En realidad, son contratos por acúmulo de tareas.
Categoria profesional
En general, es tu especialidad
En general, coincide con tu especialidad. Por ejemplo, si eres traumatólogo, tu categoría profesional es “Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatológica”.
Una especialidad puede tener varias categorías profesionales
Ejemplo: Si eres Médico de Familia puedes estar en varias categorías profesinoales, como puedes ser Médico de Familia de Equipo de Atención Primaria, o Médico de Unidad de Corta Estancia.
Ejemplo: Si eres Pediatra, puedes estar en dos categorías profesionales: Pediatra de Equipo de Atención Primaria (si trabajas en un centro de salud) o Facultativo Especialista en Pediatría (si trabajas en el hospital).
Naturaleza del contrato
Estatutario
Somos la inmensa mayoría de los médicos que hemos acabado la especialidad.
Nos regimos por el Estatuto Marco (el que está ahora en controversia. El Estatuto Marco vigente en este momento data del año 2003).
Es lo que antes se denominaba “médicos adjuntos”, nombre que persiste como simplemente “adjunto”..
Laboral
Es el contrato que tienes mientras haces el MIR.
También es el contrato que te hacen en algunos hospitales públicos, como el Hospital General de Valencia, Castellón o Alicante.
Y también es el contrato que te hacen si vas a trabajar para un hospital privado con un contrato.
Funcionario
En general, se rige por el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y no se rige por el Estatuto Marco.
Son médicos funcionarios, por ejemplo, los médicos de salud pública, médicos inspectores de servicios sanitarios o médicos de la administración sanitaria.
Complementos específicos
Complementos específicos A, B, C
Son complementos (dinero que te pagan todos los meses en la nómina) que se pagan por la dedicación que tienes a la medicina pública.
Complemento A. Es un complemento que te permite hacer medicina privada. Horario en la medicina pública exclusivamente de mañanas. Tiene una baja retribución salarial. Posiblemente no haya ya nadie con este complemento, ya que quienes desean hacer medicina privada tienen el complemento C (se paga más)
Complemento B. Dedicación exclusiva a la sanidad pública. Es el que más dinero te paga mes a mes. Totalmente incompatible y prohibido realizar actividad privada. Horario de mañanas o tardes. Te pueden poner todas las tardes que quieran. En este momento, la Consellería no da este complemento a nadie. Directamente te contratan con el complemento C.
Complemento C. Permite hacer medicina privada. Se paga más que el A, pero menos que el B. Este complemento te da derecho a solicitar a la Consellería la compatibilidad con la medicina privada. Tener este complemento NO te da derecho a ejercer la medicina mixta pública y privada. Solo se puede ejercer la medicina mixta privada y pública si solicitas la compatibilidad, y solamente se puede solicitar la compatibilidad si dispones del complemento C.
¿Tienes dudas?
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¿Cómo se computa el tiempo trabajado en contratos a tiempo parcial o de guardias?
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¿Puedo hacer guardias si tengo un contrato a tiempo parcial?
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¿Qué tipo de contrato es una baja?
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¿Pueden cesarme en un contrato indefinido?
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¿Cómo funcionan los periodos de prueba?
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¿Cómo solicitar jornada parcial?
- ¿Cómo puedo ser funcionario?
- ¿Qué diferencias hay entre un estatutario, un laboral y un funcionario?
- Un laboral en un hospital público es lo mismo que un laboral en un hospital privado?
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