¿Productividad igual para todos? No con la misma responsabilidad
¿Productividad igual para todos? No con la misma responsabilidad
Algunos colectivos no médicos han manifestado su disconformidad con el nuevo modelo de productividad por objetivos. Los coeficientes económicos no cambian respecto al sistema ya vigente. Desde el Sindicato Médico Avanza defendemos un sistema de incentivos proporcional al impacto clínico, no una igualdad plana que desincentive el desempeño médico.

Se ha aprobado un nuevo modelo de productividad variable para el segundo semestre de 2025. Los sindicatos UGT, CCOO e Intersindical han votado en contra. El sindicato CSIF se ha abstenido.
Sin entrar en los detalles de cómo se va a desarrollar el modelo de productividad, ya que es desconocido por ahora, y que siempre puede ser mejorable, desde el Sindicato Médico Avanza destacamos que la propuesta mantiene la proporcionalidad de retribuciones establecida en decretos anteriores.
Se preservan los niveles de incentivo según grupo profesional, se reconocen las diferencias de responsabilidad clínica, y se ofrece un marco de evaluación por objetivos.
Desde el Sindicato Médico Avanza reafirmamos nuestro compromiso con la equidad basada en la responsabilidad real y la defensa del ejercicio médico dentro del sistema sanitario público valenciano.
Niveles de responsabilidad profesional (escala 1–5)
Como ya hemos defendido en ocasiones anteriores, la asignación proporcional de incentivos debe estar vinculada a la responsabilidad clínica asumida.
Para representar los niveles de responsabilidad de los distintos grupos profesionales (A1, A2, B, C1, C2) en el contexto del sistema sanitario público, se podría usar una escala del 1 al 5 basada en:
-
Grado de autonomía clínica
-
Toma de decisiones
-
Responsabilidad legal directa
-
Complejidad del trabajo
-
Impacto sobre los resultados en salud
A continuación, se expone una tabla comparativa que justifica la estructura actual:
| Grupo | Ejemplo profesional | Nivel de responsabilidad | Justificación |
|---|---|---|---|
| A1 | Médicos, facultativos especialistas | 5 | Diagnóstico, tratamiento, prescripción, responsabilidad legal directa |
| A2 | Enfermería | 3 | Cuidados, seguimiento, autonomía parcial, sin capacidad diagnóstica |
| B | Técnicos sanitarios superiores | 2.5 | Actúan por indicación médica, con responsabilidad técnica |
| C1 | Técnicos auxiliares (TCAE) | 2 | Apoyo asistencial bajo supervisión directa |
| C2 | Celadores, administrativos | 1 | Soporte logístico o documental sin impacto clínico directo |
En defensa de la proporcionalidad
El rechazo por parte de otros sindicatos responde a una visión simplificada de la equidad. Desde el Sindicato Médico Avanza defendemos que la verdadera equidad consiste en retribuir conforme a las funciones y responsabilidades reales.
Igualar artificialmente a todos los profesionales puede parecer justo en el discurso, pero acaba desincentivando el esfuerzo de quienes asumen mayores riesgos y decisiones clínicas, y socava la eficiencia del sistema.
Niveles de responsabilidad
No existe un documento oficial único en el sistema sanitario español que defina explícitamente los "niveles de responsabilidad" en una escala numérica estandarizada (1–5) como la que hemos utilizado. Sin embargo, la proporcionalidad retributiva basada en la responsabilidad profesional está reconocida y se deduce legalmente a partir de varios marcos normativos y organizativos. A continuación te indico las fuentes y fundamentos:
1. Clasificación de los grupos profesionales
Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
Establece los grupos A1, A2, B, C1, C2 en función del nivel de estudios y formación requerida.
-
A1: Título universitario de grado (máster) – Médicos, farmacéuticos, etc.
-
A2: Diplomatura o grado – Enfermería.
-
B: Técnicos Superiores – Laboratorio, imagen…
-
C1 y C2: Formación profesional – TCAE, celadores, administrativos.
Este marco ya determina que mayor formación y cualificación implican mayor responsabilidad funcional.
2. Decretos de productividad anteriores (por ejemplo, D. 75/2007, D. 136/2014, D. 52/2022 de la GVA)
Estos decretos establecen incentivos diferenciados por grupo, justificando que la responsabilidad y el impacto clínico varían. Aunque no definen una escala explícita, asignan:
-
Mayor cuantía a A1, seguida de A2, C1, etc.
-
Esta escala es constante en todas las regulaciones de productividad desde 2007.
3. Catálogo de funciones del personal estatutario (SAS, SERMAS, GVA…)
Los catálogos de funciones de los distintos servicios de salud reconocen que:
-
Los médicos (A1) tienen autonomía diagnóstica, prescriptiva y responsabilidad legal directa.
-
Enfermería (A2) tiene funciones propias pero trabaja bajo protocolos y no puede prescribir sin colaboración.
-
Técnicos, TCAE y personal de apoyo (B, C1, C2) actúan bajo supervisión directa y sin autonomía clínica.
4. Sentencias judiciales y jurisprudencia sobre responsabilidad profesional
Los tribunales reconocen una responsabilidad civil, penal y deontológica distinta según el rol sanitario. Por ejemplo:
-
Un error médico puede conllevar consecuencias jurídicas directas para el facultativo.
-
Un fallo administrativo o técnico raramente tiene la misma repercusión.
5. Sistemas internacionales de evaluación (OCDE, OMS, NHS)
Estudios de carga asistencial y riesgo clínico, como los de la OCDE o el NHS inglés, distinguen:
-
Grado de autonomía.
-
Capacidad de decisión.
-
Riesgo legal asociado.
Conclusión:
Aunque no hay una escala oficial "del 1 al 5" publicada por la administración, sí existe un consenso funcional y normativo que permite argumentar, con rigor, que:
“A mayor nivel de grupo profesional, mayor responsabilidad clínica, autonomía funcional y riesgo legal —y, por tanto, mayor debe ser el incentivo.”
La tabla que hemos utilizado es una representación sindical, técnica y legítima, útil para explicar de forma clara y pedagógica lo que los decretos, catálogos y leyes establecen de forma dispersa.
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