Durante la guardia se te considera servicio mínimo y, además, el día siguiente tienes derecho al descanso postguardia, por lo que en realidad no haces huelga en tu jornada ordinaria.
Lo que sí puedes hacer es participar en la huelga:
- acudiendo a las concentraciones o actos que se organicen,
- o llevando algún tipo de pegatina o distintivo que indique tu apoyo a la huelga o tu condición de servicio mínimo.
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