Desmontando las explicaciones sobre el nuevo Estatuto Marco del Ministerio de Sanidad
Desmontando las explicaciones sobre el nuevo Estatuto Marco del Ministerio de Sanidad
Recientemente, y ante las protestas masivas por el nuevo Estatuto Marco, el Ministerio de Sanidad ha lanzado en su web un explicación sobre el mismo. Aquí la vamos a analizar punto por punto… y desmontarla.
Todo esto, a falta de que el Ministerio remita otro borrador del Estatuto Marco. El presente texto se ha realizado con el actual, a día de 12 de febrero de 2025. Ojala que todo lo que vais a leer a continuación desaparezca y el nuevo Estatuto Marco mejore la actual redacción.
Por ahora… ¿valen la pena los cambios? Pues tiene todo el aspecto de que todo lo que no nos gusta del estatuto marco de 2003 se mantiene y todo lo que nos gusta del estatuto marco de 2003 lo quitan. En otras palabras, el mundo al revés.
Ministerio: ¿Se trata de un texto definitivo?
«En el caso de no aprobarse un nuevo Estatuto Marco, seguiría vigente el del año 2003 con todas las rigideces y problemas que genera en el día a día.»
Cuando hablan de «todas las rigideces y problemas que genera», se les olvida decir que su texto SI que va a generar rigideces y problemas, pero de verdad de la buena. Con el estatuto marco actual, que es de 2003, llevamos conviviendo más de 20 años, con sus más y sus menos, pero de forma razonable.
Para el cambio que proponen, mucho mejor dejar el de 2003.
Ministerio: ¿Por qué se está trabajando para cambiar el Estatuto Marco?
«De su desarrollo depende el cumplimiento y parte del desembolso de los próximos fondos Next Generation para España.»
Esto simplemente… no cuela. Parece una justificación muy cogida con pinzas porque no se les ocurría otra. Los fondos europeos, de los que no vamos a entrar en la dinámica de gasto y adjudicación, no parece que tengan que ver mucho con cambiar el horario de guardias o aumentar la cantidad de horas de trabajo de los médicos.
Esto simplemente… no cuela.
Ministerio: ¿Es cierto que los profesionales que acaban el periodo de residencia están obligados a trabajar en la sanidad pública durante 5 años?
El texto del nuevo Estatuto Marco no incluye esta obligación. Se ha incluido una opción para que las Comunidades Autónomas puedan decidir si aplican la dedicación exclusiva durante los primeros años. En ese caso, si el profesional decide trabajar en la pública y tiene un contrato estable a tiempo completo, tendrá dedicación exclusiva y no podrá trabajar a la vez en la privada durante el tiempo determinado en la norma.
Como diría Groucho Marx, esto es una contradictio in terminis. Es decir, dicen una cosa (que no es obligación) y a renglón seguido dicen que sí lo pueden ser (las CCAA la podrán aplicar). Vamos… en nuestra cara y sin tapujos.
Además, como para justificar la esclavitud a la que quieren someter a los médicos, dicen:
«No olvidemos que los presupuestos públicos sufragan el periodo de formación sanitaria especializada.»
No lo olvidamos, y los presupuestos públicos también sufragan la asistencia sanitaria y no por ello los pacientes dejan de tener acceso a la sanidad, también sufraga los medicamentos (en parte), la educación y tantas y tantas otras cosas. Se llama impuestos. Y por cierto, a los médicos en formación (MIR) se les paga no para aprender sin más, sino para TRABAJAR mientras aprenden.
En fin… tampoco cuela.
Mnisterio: ¿Y qué mejoras se están trabajando en este nuevo Estatuto Marco?
«Se han incorporado muchas mejoras y avances que redundan en una mejora de las condiciones de trabajo y sobre todo, que benefician a la calidad asistencial de los pacientes. La primera y más importante, este Estatuto Marco pone fin a la precariedad y a la inestabilidad en el sistema sanitario. Tras la sentencia europea y tras varios años de abuso de la norma actual, este Estatuto Marco dispone que las OPEs sean cada dos años y su plazo de resolución máximo de 2 años. Ya no habrá eventuales de 5 años ni interinos con 15 años de antigüedad. «
Mire… pues no. De eso nada. Como bien dice el texto, se va a acabar con la precariedad por una sentencia Europea, que ya se está cumpliendo con este estatuto marco. NO hace falta ningún estatuto marco para hacer oposiciones cada dos años para nada. Además… los 15 años de antigüedad sin plaza son responsabilidad de todos los gobiernos que han ido pasando, de todos los colores.
En fin… tampoco cuela.
Ministerio: ¿Y qué pasa con la jornada laboral y la jornada de guardia?
«A día de hoy, con el EM actual del 2003, cada vez que un profesional sanitario hace una guardia de 24h, debe las horas del descanso obligatorio del día siguiente a la administración.»
Vaya…. no lo sabíamos. Pues resulta que, sin ir más lejos, en la Comunidad Valenciana está legislado ya desde hace muchos años, que las horas de descanso obligatorio después de una guardia de DIECISIETE HORAS y de la de 24 HORAS, no hay que devolverlo. Esta parte, simplemente no se la han leído.
En fin… no sólo no cuela, sino que no es verdad.
«El nuevo EM establece que nadie tiene que devolver las horas de descanso, y además, pone el límite de 17 horas de trabajo máximo al día sin que se puedan computar las horas de guardia como horas de jornada ordinaria.»
Pues en el texto que hay sobre la mesa pone que SI que hay que devolverlas… habría que darle una pensada a esto. Igual lo han cambiado y proponen uno nuevo (ojala), pero con lo que hay ahora, sí hay que devolverlas.
En fin… dicen que no hay que devolverlas pero su texto pone que sí (al menos, por ahora).
Las horas de guardia no las computan como hora ordinaria, ni extraordinaria, sino como una cosa que ya existe que se llama «complementaria» y que significa que te la pagan a precio de saldo y que encima no cuenta como tiempo trabajado para la jubilación. En fin… en lo importante no se adelante nada. Se queda igual o peor.
En fin… tampoco cuela.
Ministerio: Pero me han contado que con la nueva guardia de 17 horas tengo que devolver horas. ¿Es cierto?
«No, lo más novedoso de este Estatuto Marco es que, a diferencia del actual, las horas del descanso obligatorio ligadas a las guardias, no habrá que devolverlas, tanto si las horas de descanso son anteriores como posteriores a la guardia.»
Una vez más, su texto no pone eso. Esperemos que esa explicación sea debida a que han realizado un nuevo borrador y que esto sea cierto en el mismo.
En fin… les dejamos el beneficio de la duda.
Ministerio: ¿Se va a poner el A1 plus para facultativos?
«Con la actual clasificación de la norma es imposible crear un nuevo grupo, ya que la estructura de A1-A2-B-C1-C2-E depende del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).»
Vaya… y eso, ¿está escrito en piedra o qué? ¿No se puede cambiar? Pues vaya…
«Esta nueva clasificación se basa en la nueva estructura de grados universitarios y así los facultativos especialistas serán nivel 8, las enfermeras especialistas nivel 7, etc.»
Además, se contradice a sí mismo, ya que según el EBEP, los grupos son A1-A2-B-C1-C2-E, y según la clasificación del espacio europeo van del 1 al 8, donde los médicos seríamos el 8, enfermería especialista el 7, enfermería el 6 etc… PERO no se pone en marcha porque la clasificación del EBEP no se toca. En otras palabras, los grupos 6, 7 y 8 ahora son A1, con lo que esa clasificación europea, en realidad, no se utiliza para nada.
Vaya… y eso, ¿está escrito en piedra o qué? ¿No se puede cambiar? Pues vaya…
En fin… tampoco cuela.
Ministerio: Pero nos han dicho que hay que trabajar 48h a la semana
«Las 48 horas es el límite máximo de horas de trabajo. En concreto este límite es el límite máximo común a todos los países comunitarios ya que se trata de un límite establecido por la directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Esto implica que no se podrá superar ese límite máximo semanal de 48h incluyendo todas las jornadas (ordinaria, de guardia, etc).
Es importante destacar que este límite máximo ya aparece en el Estatuto Marco de 2003 ya que de esta forma se pone un límite al total de horas de trabajo efectivo que pueden realizar los profesionales.»
Es decir… que no se toca nada de lo anterior. Entonces, ¿para qué un estatuto marco nuevo que lo deja igual que antes? ¿O hay algo más?
Ministerio: ¿Y las guardias van a ser obligatorias? ¿Por qué no son voluntarias?
«[…] se mantiene la obligatoriedad de las guardias hasta los 55 años para determinadas categorías, añadiendo en el nuevo texto otros supuestos de exención de las guardias (embarazo, cuidado de hijos, etc…) que antes no existían.
No se… en la Comunidad Valenciana ya existía eso. El resto… pues se queda igual.
Ministerio: Hemos visto que ahora el descanso obligatorio es de 36 horas cada dos semanas. ¿Es cierto?
«El nuevo Estatuto Marco establece de forma clara que el descanso semanal es de 36 horas consecutivas. Si que se permite que se pueda acumular por periodos de 14 días.
De hecho, esta nueva regulación de descansos mejora lo que indica el actual Estatuto Marco de 2003 ya que se habla de 24 horas + 12 horas (en algunos casos) y ahora se generalizan las 36 horas de descanso.»
Pues… no sé. En mi tierra 24 horas +12 horas = 36 horas. Con el nuevo Estatuto Marco… 36 horas.
Otra cosa que, en realidad, no cambia.
Ministerio: ¿Las guardias no pueden ser horas extraordinarias?
«En el actual Estatuto Marco las guardias no son horas extraordinarias y esta regulación se mantiene en el actual borrador. Este concepto de horas extraordinarias se emplea en la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores) y tienen otro régimen diferente aunque en el ámbito de la función pública no existen las horas extraordinarias y por ello las guardias son un tipo de jornada diferente de la ordinaria.»
Bonita forma de decir que no lo piensan cambiar. Es decir… no cambia nada. Las guardias siguen sin contar para la jubilación como tiempo trabajado y siguen pagándose a precio de saldo. Eso sí… obligadas.
Ministerio: ¿Y las guardias localizadas?
«El borrador establece que cuando el profesional sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, se considera jornada. Esta modalidad viene respaldada por múltiples sentencias.»
Es decir… tampoco cambiamos nada.
Ministerio: ¿Es cierto que la retribución de un facultativo es similar al salario mínimo interprofesional?
«Las retribuciones del personal estatutario están compuestas por diferentes componentes (sueldo básico y trienios que dependen del estado y los complementos específico, complemento de destino, complemento de carrera, productividad, etc… que dependen de las CCAA). La retribución completa de un facultativo es muy superior al SMI. De hecho, según la OCDE en el año 2022, el salario medio de un facultativo en España está por encima del percentil 98 de nuestro país (2,83 veces el salario medio).»
Si… gran sueldo después de años y años de trabajo y de matarse a hacer guardias y jornadas semanales de 48 horas y muchísimo más.
Ya lo traduzco yo: el suelo base SI que es similar al salario mínimo interprofesional.
Si no fuera por los complementos VARIABLES, nos dedicaríamos a otra cosa.
Los salarios están publicados en los boletines de cada comunidad autónoma. Por cierto.
Para quien tenga curiosidad, en la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, un médico cobra un total de 52.518 euros BRUTOS al año, sueldo al que le tienes que quitar, al menos, un 32% para hacienda. O sea, 3572 euros limpios al mes.
Ministerio: ¿Y quién podrá ejercer la gestión y dirección dentro de los centros sanitarios?
«Este nuevo EM introduce la profesionalización de la gestión: para ello se crea la figura del directivo profesional y se establece un itinerario formativo mínimo para poder optar a desempeñar puestos directivos.»
Ya veremos cómo acaba esto…
Ministerio: El borrador del Estatuto Marco permite que puedan cambiar a un profesional de centro de trabajo de forma forzosa. ¿Eso es cierto?
«Esta posibilidad ya está incluída en el texto vigente de 2003. Esta movilidad se llama movilidad forzosa y se realiza en casos excepcionales y de forma motivada (apertura de nuevos centros, situaciones de emergencia, etc). No se puede utilizar esta movilidad de forma caprichosa por parte de los hospitales o centros de salud. «
Otra cosa que no cambia pues….
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