
La participación en una huelga médica genera muchas dudas prácticas entre los compañeros: qué pasa con los servicios mínimos, cómo se comunica que estás o no estás de huelga, qué descuentos se aplican en la nómina o qué ocurre con las guardias, las vacaciones y las reducciones de jornada.
En esta página hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre huelga médica desde el punto de vista de los médicos, con preguntas frecuentes y respuestas sobre servicios mínimos, derechos laborales y situación actual para que tengas una referencia clara y accesible. No sustituye al asesoramiento individual, pero te ayudará a orientarte sobre tus derechos y obligaciones en cualquier convocatoria de huelga.
Si tras leer estas FAQ sigues teniendo dudas concretas sobre tu situación, te recomendamos que contactes con el sindicato para que podamos revisarla de forma personalizada.
Preguntas frecuentes
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Si eres MIR también te pueden poner de servicios mínimos.
Todo lo aquí explicado sobre la huelga se aplica igual a los MIR.
Hay una sentencia en casación del Tribunal Supremo que especifica que «…los médicos internos residentes pueden ser incluidos en los servicios mínimos que deban establecerse en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro hospitalario al que están vinculados contractualmente»
No. La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera los días de huelga como faltas justificadas, por lo que no reducen tus derechos de vacaciones ni permiten descontar días de vacaciones por haber hecho huelga.
Sí. Puedes hablar con tus compañeros, explicar los motivos e importancia de la huelga y animarles a secundarla.
Lo que no puedes hacer es coaccionar, presionar o amenazar a nadie para que haga o para que no haga huelga. La decisión debe ser siempre libre y personal.
Son huelgas ilegales, entre otras:
- Las huelgas rotatorias (cada día uno o varios miembros del servicio, o un servicio entero distinto, se ponen de huelga de forma escalonada).
- Las huelgas de celo o de rendimiento anormalmente bajo (por ejemplo, “ir despacio” como forma de protesta organizada).
- En general, las huelgas que contravengan la legislación vigente y la jurisprudencia sobre el derecho de huelga.
No. Si haces huelga un día, significa que no vas a trabajar ese día.
No puedes estar de huelga y, a la vez, realizar autoconcierto o actividad extraordinaria remunerada ese mismo día.
Puedes hacer huelga todos los días convocados o solo algunos, siempre que no seas servicio mínimo esos días.
- El día que no hagas huelga, debes acudir a tu puesto de trabajo y firmar el documento que te dará tu jefe o coordinador indicando que no haces huelga.
- El día que sí hagas huelga, simplemente no acudes y no firmas ningún documento.
No. El día de huelga es un día no trabajado por voluntad del trabajador, por lo que no se considera tiempo de trabajo efectivo y así constará en tu certificado de servicios prestados y en tus datos de Seguridad Social
Depende de tu salario. Por cada día de huelga se te descuenta:
- el salario correspondiente a ese día,
- los complementos asociados a ese día de trabajo.
Además, se te da de baja en la Seguridad Social ese día y de alta al siguiente. Es una situación asimilada a una falta justificada, pero se mantienen intactas las prestaciones de la Seguridad Social.
Si tienes media jornada o una reducción de jornada, el descuento por huelga será proporcional a la jornada que tengas reconocida.
De nuevo, la media jornada significa ir todos los días menos horas, aunque en la práctica algunos servicios lo organicen alternando días de presencia y de ausencia.
Sí. Si haces huelga, te descontarán la parte proporcional del sueldo y complementos (normalmente, la mitad).
La media jornada no consiste en que unos días vas y otros no, sino en que tu jornada diaria es la mitad. Que algunos días no vayas es un arreglo interno del servicio; a efectos de huelga, se aplica la proporcionalidad sobre tu jornada reconocida.
Si estás de baja por enfermedad durante la huelga, no se considera que hagas huelga. Estás en situación de incapacidad temporal y se aplican las reglas habituales de esa situación.
No tienes que hacer nada.
- Si los días libres, vacaciones o tengo un congreso y los días de permiso te los han concedido antes de la convocatoria oficial de la huelga, no te los pueden quitar ni anular.
- Si te los han concedido después de la convocatoria de la huelga, sí podrían modificarlos o anularlos.
- Si estás de huelga, simplemente no acudes a tu puesto de trabajo.
- Si no estás de huelga, acudes a tu centro y firmas el documento que te facilitará tu jefe o coordinador, indicando que ese día no haces huelga.
Con esos datos se tramitan los descuentos correspondientes.
Sí. El día de la huelga, si decides no secundarla, debes acudir a tu puesto de trabajo y firmar un documento que te entregará tu jefe o coordinador, en el que consta que no estás de huelga.
No. No estás obligado a comunicar de antemano que vas a hacer huelga. Se considerará que estás de huelga cuando no acudas a tu puesto de trabajo. No es legal pedir por adelantado una lista de quién va a secundar la huelga.
Durante la guardia se te considera servicio mínimo y, además, el día siguiente tienes derecho al descanso postguardia, por lo que en realidad no haces huelga en tu jornada ordinaria.
Lo que sí puedes hacer es participar en la huelga:
- acudiendo a las concentraciones o actos que se organicen,
- o llevando algún tipo de pegatina o distintivo que indique tu apoyo a la huelga o tu condición de servicio mínimo.
No. Si estás de guardia de presencia física o localizada durante el periodo de huelga, eres servicio mínimo y no puedes hacer huelga en ese tramo horario.
En teoría, no se debería cubrir tu puesto con otra persona contratada específicamente para sustituirte, ni se debería contratar a nadie para hacer tu trabajo esos días.
En la práctica, a ti te pagan por acudir a trabajar, no por un puesto concreto. El consejo práctico es no meterse en líos:
- Si estás de huelga, no acudes al trabajo.
- Si no estás de huelga o eres servicio mínimo, acude a tu centro y sigue las indicaciones de tu jefe o coordinador.
Si eres servicio mínimo:
- Debes acudir a trabajar donde te indique tu jefe o coordinador.
- Ten en cuenta que te pagan por tu jornada (por ejemplo, de 8 a 15 h) y debes ir al puesto que te asignen.
- Puedes llevar algún distintivo o pegatina visible en la bata indicando que eres servicio mínimo.
En prácticamente todas las huelgas, los servicios mínimos que fija la Administración son abusivos.
No podemos impedirlo de entrada: lo que hacemos es protestar y denunciarlo ante los tribunales. Habitualmente, la justicia acaba dándonos la razón, pero cuando llega la sentencia la huelga ya ha pasado. En la siguiente huelga, el proceso tiende a repetirse.
Los servicios mínimos se comunican por escrito o mediante cualquier medio que permita demostrar que has sido informado de forma fehaciente (correo corporativo, burofax, notificación interna registrada, etc.).
Pueden hacer ambas cosas:
- comunicarte los servicios mínimos día a día, o
- comunicarte todos los días de huelga a la vez.
Lo más sensato es que te lo comuniquen todo de una vez, porque si lo hacen día a día y tú estás de huelga un día concreto, no podrían notificarte que eres servicio mínimo al día siguiente.
Como muy tarde, te lo tienen que comunicar el día de antes. Deben hacerlo por escrito o por algún medio que deje constancia fehaciente de que has recibido la comunicación.
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