Baja laboral

  • Al estar de baja laboral (IT: incapacidad temporal):

    • NO TE PAGAN NINGÚN PRORRATEO DE GUARDIAS
  • Si la baja es por accidente laboral

    • Te pagan 54 horas de guardia desde el día de la baja, a mes vencido.
  • Si NO es un accidente laboral:

    • Te pagan 54 horas de guardia desde el segundo mes
  • Baja por embarazo

    Te pagan el mismo importe que cobraste el mes anterior en concepto de guardias (atención continuada):

    Por el periodo de disfrute del permiso por gestación la trabajadora deberá percibir el importe devengado por dichos conceptos· retributivos (exluído el complemento de turnicidad) el mes anterior al del inicio del permiso dividido por 30 y multiplicado por el número de días del mismo, en cada mes.

Vacaciones estando de baja

  • Si has estado de baja por los motivos que se exponenen a continuación tienes derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural en el que se deban tomar. Es decir, te las puedes tomar al año siguiente, en caso de:

    • Embarazo
    • Parto
    • Lactancia natural
    • Ampliación del permiso de lactancia
    • Cuidado de un menor
  • En el resto de casos de baja, puedes disfrutar de las vacaciones fuera del periodo vacacional y fuera del año natural, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el fin de año en el que has empezado la baja.

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SINDICATO AVANZA COMUNIDAD VALENCIANA

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