EXCEDENCIAS
- Las excedencias solamente las pueden solicitar las personas con plaza fija.
- No las pueden solicitar los interinos, acúmulos de tareas, contratos de guardia, etc.
- La única excedencia que puede solicitar cualquier persona trabajadora en la Consellería de Sanidad es la excedencia por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria
- No se retribuye (no cobras nada)
- No cuenta el tiempo que estás en excedencia como tiempo trabajado a efectos de carrera profesional ni de trienios.
- La plaza no se pierde, pero sí que se pierde el destino.
- Cuando quieras volver al sistema, tienes que hacer un reingreso provisional.
Por cuidado de hijos o de familiares hasta 2º grado
- Duración máxima de 3 años.
- Se puede pedir hasta que el niño tenga 3 años de edad.
- Cada hijo da derecho a solicitar una nueva excedencia (si disfrutaste de una excedencia por tu primer hijo y tienes otro, tienes derecho a una nueva excedencia, siempre hasta que el niño tenga menos de 3 años)
- Se puede solicitar también para familiares de hasta SEGUNDO grado que no pueden valerse por sí mismos (edad, accidente, enfermedad o incapacidad)
- Si es por cuidado de familiares, el familiar no puede desempeñar ningún trabajo remunerado.
- Cuenta el tiempo que estás en excedencia como tiempo trabajado a efectos de antigüedad (te cuenta como tiempo trabajado para oposiciones), trienios, carrera profesional y derecho a al seguridad social.
- Te reservan el destino (el puesto de trabajo) hasta los DOS años. A partir de ahí, la reserva lo es en la misma localidad.
Por violencia de género
- No hay tiempo mínimo ni máximo de permanencia en excedencia
- Cobras el 100% del suelo los dos primeros meses
- Te reservan el puesto de trabajo durante los SEIS primeros meses. Este tiempo cuenta como tiempo trabajado.
- Por orden judicial, se puede ampliar TRES meses con un máximo de 18 meses.
Por prestar servicios en el sector público
- Se declara en esta situación a aquellas personas trabajadoras que presten servicios en otra categoría de personal funcionario, estatutario o laboral en cualquier administración pública, excepto que tenga la autorización de compatibilidad.
- También quedan en esta situación quienes presten servicios en organismos públicos.
- No se cobra nada por estar en este tipo de excedencia.
- El tiempo de excedencia cuenta como tiempo trabajado para el cómputo de la carrera profesional y los trienios (cuando reingresas)
- No te guardan el destino. La plaza siempre la tienes.
En Medicina, el ejemplo más habitual es Pediatría: estás trabajando de pediatra en el hospital y sacas la ope de primaria, pero quieres seguir trabajando en el hospital. Lo que tienes que hacer es pedir una excedencia por prestar servicios en otro sector público en el sitio donde has sacado la plaza de primaria para seguir en el hospital. Ten en cuenta que no te guardan el destino que has obtenido en la OPE de primaria. Si quieres volver a tu plaza, tienes que hacer un reingreso provisional.
NOTA: Han hecho una interpretación muy restrictiva de la norma, por lo que solamente puedes pedir la excedencia para irte a un sitio donde tengas plaza. Ejemplo: Tienes plaza de Pediatra de EAP y sacas la OPE de Pediatría Hospitalaria, en ese caso puedes pedir excedencia de la plaza de Pediatra de EAP.
Si esta situación te afecta, ponte en contacto con nosotros a través del grupo de whatsapp de afiliados o con el formulario de contacto y lo hablamos en persona. Si no te has afiliado, no dudes en hacerlo aquí. Pondremos a tu disposición modelos de solicitud de excedencia por incompatibilidad y cómo hay que tramitarlo.
Por prestar servicios en otro régimen jurídico
- Para quienes la piden para trabajar en departamentos concertados
- Tienen derecho a la reserva de plaza en el mismo departamento o limítrofe durante TRES años
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