Días de libre disposición (DLD)

  • RETRIBUIDO

  • SEIS días

    • También llamados días «moscosos» o días por asuntos propios
    • Se tienen que disfrutar antes del 15 enero del año siguiente
    • No se pueden añadir a otros permisos o licencias o vacaciones. Tiene que haber al menos UN día de trabajo efectivo entre unos y otros.
    • Los contratos temporales disfrutan de los días de forma proporcional (un día cada 2 meses).
    • Los pueden denegar por necesidades del servicio
  • Días adicionales por trienios

    • También llamados «canosos»
    • DOS días añadidos a los demás cuando cumples el SEXTO trienio
    • UN día añadido a los demás por cada trienio cumplido a partir de cumplir el OCTAVO trienio

Días adicionales por vacaciones

  • RETRIBUIDO

  • Vacaciones por antigüedad

    Años de servicio Días adicionales de vacaciones
    15 1
    20 2
    25 3
    30 4

Permiso por interés particular

  • NO RETRIBUIDO

  • Entre 15 días y 3 meses

    • Periodo mínimo: 15 días
    • Periodo máximo: 3 meses
    • Se puede pedir una sola vez cada dos años.
    • Lo puede pedir el personal fijo y el temporal (interino, sustitución o atención continuada) con más de 3 años de servicio
    • Supeditado a las necesidades del servicio

Días por cooperación internacional

  • RETRIBUIDO

  • Cooperación internacional

    • Programas de cooperación al desarrollo: desde 1 semana hasta 6 meses
    • Acciones humanitarias: desde 1 semana a 3 meses. Se puede prorrogar a 6 meses.

Días por formación

  • RETRIBUIDO

  • Formación

    • Hasta 40 horas anuales en horario laboral
    • Supeditado a las necesidades del servicio

Días adicionales por guardias en festivos especiales

Dan derecho a un día adicional al realizar guardia en alguno de los siguientes festivos especiales:

  • 1 de enero
  • 6 de enero
  • 9 de Octubre
  • 25 de diciembre

Las vísperas de festivo NO dan derecho a un día de libranza adicional.

DÍAS LIBRES ADICIONALES ANUALES

  • Años: número de años trabajados.
  • Trienios: número de trienios.
  • DLD: número de días de libre disposición por trienios. Son adicionales a los 6 días de libre disposición de que dispone todo el personal.
  • V: número de días extra de vacaciones por antigüedad. Se añaden a los 22 días laborales de vacaciones de que dispone todo el personal.
  • Días: número total de días libres anuales. V: vacaciones. DLD: días de libre disposición.
Años Trienios DLD V Días
0-2 22 V + 6 DLD 
3 22 V + 6 DLD
6 22 V + 6 DLD
9 22 V + 6 DLD
12 22 V + 6 DLD
15 1 23 V + 6 DLD
18 2 23 V + 8 DLD
20 2 24 V + 8 DLD
21 24 V + 8 DLD
24 3 24 V + 9 DLD
25 3 25 V + 9 DLD
27 4 25 V + 10 DLD
30 10º 5 4 26 V + 11 DLD
33 11º 6 26 V + 12 DLD
36 12º 7 26 V + 13 DLD
39 13º 8 26 V + 14 DLD
42 14º 9 26 V + 15 DLD
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SINDICATO MÉDICO AVANZA COMUNIDAD VALENCIANA

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